Banco del Pacífico cuenta con un Sistema de Administración de Riesgos Ambientales y Sociales (SARAS) conformado por políticas, procedimientos y herramientas específicas para la identificación, evaluación, gestión y monitoreo de los riesgos ambientales, sociales y climáticos asociados con las operaciones de crédito productivo.
Este sistema se encuentra integrado al proceso de otorgamiento de crédito, permitiendo una visión integral del cliente y apoyando a una toma de decisiones responsables, alineada con la normativa vigente y las mejores prácticas internacionales.
Principales Políticas del Sistema de Administración de Riesgo Ambiental y Social (SARAS).
- Banco del Pacífico verificará que los clientes calificados para obtener un financiamiento por parte de la Institución cumplan con la normativa ambiental, laboral y social vigente según su actividad económica y/o proyecto a ser financiado.
- Toda operación de crédito comercial productiva cuyo monto solicitado individual o riesgo acumulado por cliente sea igual o superior a US$350.000 deberán pasar por la revisión del Sistema de Administración de Riesgo Ambientales y Sociales (SARAS) incluida las líneas de crédito.
- No se financiarán actividades y/o proyectos que consten en la lista de exclusión de financiamiento.
Lista de Exclusión de Financiamiento para proyectos y/o actividades
La siguiente lista de exclusión contempla los criterios establecidos por el IFC, eco.business Fund, European Development Finance Institutions (EDFI), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Mundial de Naciones Unidas, la Iniciativa Financiera del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, los lineamientos de la legislación ambiental y social nacional y convenios internacionales ratificados por el país. En esta se indica los proyectos/actividades excluidas de financiamiento por parte de Banco del Pacífico:
- Proyectos/actividades que son ilegales según las leyes y normas locales o acuerdos y convenciones internacionales ratificados;
- Proyectos/actividades con impactos negativos sin mitigar, de importancia considerable en el ambiente o en grupos sociales vulnerables (personas de bajos recursos, poblaciones indígenas, etc.);
- Proyectos/actividades que soliciten financiamiento para actividades de comercio exterior y que se les haya impuesto alguna medida a raíz de cuestiones ambientales (multas, sanciones, costos de limpieza o saneamiento, pagos por daños, encarcelación de altos ejecutivos de la empresa, disminución del valor de la garantía como consecuencia de daños u obligaciones en materia ambiental, entre otros) que tenga un efecto considerable respecto de la capacidad de la empresa de cumplir las obligaciones del acuerdo de financiación;
- Proyectos/actividades que produzcan, distribuyan, usen y/o comercialicen sustancias prohibidas por la legislación nacional y/o convenios internacionales, como:
- Sustancias que agotan la capa de ozono y que son reguladas por el Protocolo de Montreal.
- Compuestos orgánicos persistentes regulados por el Convenio de Estocolmo y que se encuentran listados en el Anexo A del convenio. Incluye sustancias de uso industrial como los PCBs, amianto, así como productos fitosanitarios.
- Productos químicos peligrosos regulados para el comercio internacional por el Convenio de Rotterdam y que se listan en el Anexo III del convenio.
- Materiales de la construcción que contengan polvo de asbesto o fibras de asbesto, los cuales se encuentran regulados por el Convenio 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Materiales radiactivos sin autorización respectiva, acorde a lo señalado en el Reglamento de Seguridad Radiológica.
- Productos farmacéuticos que se encuentran en la lista consolidada de los productos cuyo consumo o venta han sido prohibidos por la Organización Mundial de la Salud.
- Mercurio o compuestos de mercurio regulados por el Convenio de Minamata.
- Proyectos/actividades que realicen movimientos transfronterizos o comercialicen desechos o productos de desecho, salvo aquellos que estén destinados al reciclaje o que cumplan con la normativa nacional y el Convenio de Basilea;
- Proyectos/actividades con operaciones comerciales de tala de árboles que no cuenten con los permisos ambientales respectivos o que efectúen estas acciones en zonas sensibles como bosques o selvas vírgenes;
- Proyectos/actividades forestales sin contar con los permisos de las entidades de control y/o que no se gestionen de manera sostenible, y proyectos forestales en zonas de gran valor ecológico, salvo las tareas de preservación y el uso moderado y no extractivo de recursos forestales;
- Proyectos/actividades de plantaciones que implicarían la eliminación de bosques naturales existentes no degradados;
- Proyectos/actividades en áreas protegidas, o zona sensible, que incluyen entre otros páramos, bosques, humedales, etc., sin contar con los permisos respectivos de las entidades de control;
- Proyectos/actividades que afectan o tienen el potencial de afectar tierras ancestrales y minorías étnicas o con carácter patrimonial cultural, sin contar con los permisos respectivos de las entidades de control;
- Proyectos/actividades que afectan o tienen el potencial de afectar áreas naturales marinas, insulares o continentales protegidas que no sean de uso productivo;
- Proyectos/actividades que comercializan y/o usan fauna silvestre o productos regulados por CITES;
- Proyectos/actividades que realizan pesca marina con redes de deriva con más de 2,5 Km de longitud;
- Proyectos/actividades que manejen cultivos estupefacientes;
- Proyectos/actividades que producen y/o comercializan:
- Tabaco;
- Bebidas alcohólicas (exceptuando cerveza y vino), y
- Armas y municiones
- Actividades que involucren trabajo forzado o trabajo infantil;
- Proyectos/actividades que implican reasentamiento involuntario de comunidades;
- Juegos de azar, casinos y actividades similares;
- Medios de comunicación racista, sexista, antidemocráticos, y
- Negocios relacionados con pornografía y prostitución.